Para mayor información, puede consultar la página web de la Sección Consular de esta Embajada
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) tiene a su cargo la regulación y la inscripción de los nacimientos, matrimonios y defunciones, así como la inclusión en dichas partidas de anotaciones marginales y otros actos que modifican el estado civil de las personas, además de las resoluciones judiciales o administrativas susceptibles de inscripción.
El registro de estado civil de las personas es obligatorio y concierne a los directamente involucrados en el acto susceptible de inscripción. Es imprescindible e irrenunciable el derecho a solicitar que se inscriban los hechos y actos relativos a la identificación y estado civil de las personas, con arreglo a ley.
En el exterior, para fines registrales, son las representaciones consulares del Perú, a cargo de funcionarios consulares, las que se constituyen en Oficinas Registrales Consulares, las mismas que si bien dependen directamente del Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo concerniente a su actividad registral dependen y tendrán las funciones que le señale el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC-.
Toda persona tiene una única partida de nacimiento. La inscripción de nacimiento en el Consulado peruano de su jurisdicción tiene validez en todo el territorio peruano. Los niños inscritos en un Consulado peruano no deben. ser inscritos nuevamente en el Perú, porque se les estaría generando problemas de doble inscripción.
INSCRIPCIÓN ORDINARIA:
Al hijo matrimonial le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre.
Si sólo la madre realizase la inscripción, ésta deberá presentar Copia Certificada de la Partida de Matrimonio Peruana, con la finalidad que se pueda inscribir al menor con el apellido del padre.
Al hijo extramatrimonial reconocido por ambos padres, le corresponde el primer apellido de los dos.
Al hijo extramatrimonial reconocido por uno solo de sus padres (padre o madre), le corresponde los dos apellidos del progenitor que lo hubiese reconocido.
EN LAS ACTAS DE NACIMIENTO SE INSCRIBEN:
NOTA: La inscripción de nacimiento debe registrarse en el Consulado que tenga jurisdicción donde ocurrió el hecho. Excepcionalmente se admitirán registros de nacimientos ocurridos en la jurisdicción de un Consulado peruano en los Estados Unidos de América diferente a la de su residencia actual, si la partida de nacimiento esta previamente legalizada por el Consulado peruano donde ocurrió el hecho.
Las inscripciones de nacimientos realizadas en las oficinas consulares, así como las copias Certificadas otorgadas por estas, tienen validez en todo el Perú.
Previamente a su presentación en cualquier institución en el Perú, las copias Certificadas deberán estar legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Los Cónsules no están facultados para celebrar matrimonios, sólo lo están para registrar los ocurridos en su jurisdicción.
La inscripción en los Registros de Estado Civil, Sección Matrimonios de las oficinas consulares, confiere todas las obligaciones de un matrimonio, como si este acto se hubiere realizado dentro del territorio nacional. No existe fecha límite para esta inscripción. A solicitud de los interesados el Cónsul registra los matrimonios celebrados en el exterior.
REQUISITOS:
EN LAS ACTAS DE MATRIMONIO SE INSCRIBEN:
INSCRIPCIÓN EN EL PERÚ DE MATRIMONIO REALIZADO EN EL EXTRANJERO:
El connacional que desee inscribir su matrimonio en el Perú, habiéndose casado en el extranjero deberá:
En caso no poder cumplir este trámite dentro de los noventa (90) días deberá seguir un proceso judicial no contencioso ante la Municipalidad de su residencia.
NOTA: La inscripción de matrimonio debe registrarse en el Consulado que tenga jurisdicción donde ocurrió el hecho. Excepcionalmente se admitirán registros de matrimonio ocurridos en la jurisdicción de un Consulado peruano en los Estados Unidos de América diferente a la de su residencia actual, si la partida de matrimonio original esta previamente legalizada por el Consulado peruano donde ocurrió el hecho.
Las inscripciones de matrimonios realizadas en las oficinas consulares, así como las copias Certificadas otorgadas por éstas, tienen validez en todo el Perú.
Previamente a su presentación en cualquier institución en el Perú, las copias Certificadas deberán estar legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Inscripción de defunciones
Se debe inscribir la defunción de personas que al momento de su fallecimiento tenían la nacionalidad peruana.
El plazo legal es de 30 días después de ocurrido el deceso. Fuera de este plazo legal, se requiere iniciar un proceso judicial en el Peru, para lo cual, previamente, se debe legalizar el certificado de defunción y otorgar un poder a una persona en el Peru que se haga cargo de los tramites respectivos.
La inscripción podrá ser solicitada por los parientes del occiso, por la autoridad competente o el médico tratante que certifica el deceso o por cualquier persona que haya conocido el hecho.
El declarante deberá presentar el certificado de defunción expedido por la autoridad competente del lugar, traducido al inglés (legalizada por Cancillería Tailandesa) , y acreditar la nacionalidad peruana del occiso.
Embajada del Perú en Tailandia, 2016
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